Los debates sobre el orden de los apellidos de los hijos en caso de desacuerdo entre los padres están centrando en los últimos días los trabajos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, que parecen más preocupados por este vital asunto que por la extraña "epidemia" de paro que sufre España. ¡Animalicos!
En su proyecto de ley, el Gobierno socialista apostó por primar el orden alfabético a la hora de inscribir al hijo en caso de desacuerdo entre los padres, pues en aras de la igualdad prefirió acabar con el vigente sistema que da prioridad al apellido del padre. Pero la propuesta no cuenta con apoyos entre la oposición.
El PP ha optado por mantener la primacía del apellido del padre y suprimir el orden alfabético que quiere imponer el Gobierno. Alega que la normativa de 1999, diseñada precisamente por un Gobierno del PP, aporta un «equilibrio ideal» entre la autonomía de voluntad de la pareja y la tradición familiar española.
No obstante, en caso de que los grupos decidan no mantener el actual sistema de inscripción en el Registro Civil de los apellidos de los hijos, el PP propone modificar el proyecto del Gobierno para que prevalezcan aquellos apellidos menos frecuentes.
El PNV, por su parte, va más allá y especifica en su enmienda que, en caso de desacuerdo entre los progenitores en el orden de los apellidos de los hijos, prevalezca el que más riesgo corra de desaparición (especialmente si es vasco), para lo que el funcionario del Registro Civil deberá optar en primer lugar por el menos frecuente, según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Desde ERC-IU-ICV y Coalición Canaria se ha propuesto dejar al azar el orden de los apellidos de los hijos en el caso en el que exista desacuerdo entre los progenitores a la hora de inscribirlos en el Registro Civil.
En concreto, Izquierda Unida propone que el orden de los apellidos de los hijos, al inscribirlos en el Registro Civil, no siga el alfabeto automáticamente, sino que se introduzca algún elemento aleatorio para fomentar ese acuerdo. Su solución es que lo determine el funcionario utilizando un criterio de orden alfabético ascendente o descendente de manera alternativa.
Es más, se plantea en estos casos que el encargado del Registro priorice en una inscripción el apellido cuya letra inicial se sitúe antes en el alfabeto, y en la siguiente inscripción prime el apellido cuya letra inicial sea posterior.
Coalición Canaria aboga por el azar puro como la solución «más coherente» y da «libertad» al Gobierno para decidir en un reglamento un procedimiento «sencillo, fiable y con garantías» para determinar un orden aleatorio. «Bastaría, por ejemplo, con que el propio programa o 'software' informático utilizado para realizar la inscripción tuviera habilitada una funcionalidad dirigida a este propósito», argumenta.
Señoras y señores diputados y diputadas. Cesen ya sus preocupaciones, Gulliver les ofrece la solución definitiva a sus cuitas. Se trata de una nueva fórmula abierta, integradora, respetuosa con la igualdad de género, progresista, imaginativa y sencilla, sobre todo, sencilla:
Art. 1 - “Régimen de sociedad de patronímicos” también conocido como sociedad patronimical
Según este régimen, al contraer el matrimonio o unión de hecho o constantes los mismos, se pacta entre los cónyuges o miembros/as de pareja estable equivalente, para el supuesto de que devengan progenitores/as, una comunidad de apellidos formada por los denominados apellido A del progenitor/a A, apellido A del progenitor/a B, apellido B del progenitor/a A y apellido B del progenitor/a B, y por este orden, que se atribuirá a los hijos/as, según nazcan y que, en caso de disolución del matrimonio, se mantendrá integrada en el patrimonio patronimical de los hijos/as de los progenitores/as A y B.
Con carácter previo al pacto deberá determinarse mediante sorteo a qué cónyuge o miembro/a de pareja estable equivalente se atribuye en cada caso la condición de progenitor/a A y progenitor/a B. El sorteo se realizará ante notario/a.
Con carácter preliminar deberá pactarse qué tipo de sorteo se realiza. En caso de desacuerdo entre los cónyuges o miembros/as de pareja estable equivalente, se deberá designar un árbitro o árbitra para resolver el conflicto.
La designación se deberá realizar de común acuerdo y, a falta de éste deberá constituirse un Consejo de Conciliación (Co.Co.) del que formarán parte tres personas (una de las cuales deberá ser necesariamente LGTB) designadas de común acuerdo. El Consejo de Conciliación celebrará sus reuniones con apoyo psicológico y deberá adoptar una decisión en el plazo improrrogable de 6 meses.
La designación de árbitro/a se hará constar en acta de manifestaciones otorgada ante notario/a y deberá ser notificada a los cónyuges o miembros/as de pareja estable equivalente así como a el/la Juez/a de Primera Instancia del lugar de celebración del matrimonio o unión de hecho equivalente, y, en su defecto al del lugar de residencia habitual común, así como al Ministerio Fiscal.
En caso de desacuerdo, cabe impugnar la designación realizada ante el Tribunal de Patronímicos (Tri.Pa.) que deberá instruir un procedimiento contradictorio, que llevará implícita la declaración de urgencia en todos sus trámites, debiendo dictar sentencia en el plazo de 1 año.
Art. 2 – “Régimen de separación de patronímicos”
Según este régimen, al contraer el matrimonio o unión de hecho o constantes los mismos, se pacta entre los cónyuges o miembros/as de pareja estable equivalente, para el supuesto de que devengan progenitores/as, la separación de apellidos.
Con carácter previo, deberá determinarse por pacto, o en su defecto, mediante sorteo aleatorio qué cónyuge o miembro/a de pareja estable equivalente se atribuye en cada caso la condición de progenitor/a A y progenitor/a B, para lo cual será de aplicación el procedimiento sumario y contradictorio regulado en el artículo 1.
Una vez establecido este punto de partida, el régimen de separación de patronímicos admite una gran pluralidad de pactos:
- Los hijos varones reciben los apellidos del progenitor/a A y las mujeres los del progenitor/a B, y/o viceversa.
- Los hijos/as pares reciben los apellidos del progenitor/a A y los impares los del progenitor/a B, y/o viceversa.
- Los hijos/as rubios/as reciben los apellidos del progenitor/a A y los morenos los del progenitor/a B y/o viceversa.
- Los hijos/as que pesan más de 3 kilos al nacer reciben los apellidos del progenitor/a A y los que pesan menos los del progenitor/a B, y/o viceversa.
- Los hijos/as que nacen o son adoptados en meses impares reciben los apellidos del progenitor/a A y los que nacen en meses pares los del progenitor/a B, y/o viceversa.
- Los hijos/as que nacen o son adoptados los lunes, miércoles y/o viernes reciben los apellidos del progenitor/a A y/o los que nacen martes, jueves y/o sábado, los del progenitor/a B, y/o viceversa. Los que nacen el domingo (en domingo no hay adopciones), que se fastidien y/o se busquen la vida, por jorobar al ginecólogo/a que se ha quedado sin ir al fútbol y/o cine y/o teatro y/o golf y/o paddle…
En caso de disolución del matrimonio o unión de hecho, los hijos/as podrán optar por mantener los apellidos asignados y/o escoger los apellidos del otro progenitor/a.
2 comentarios:
Tiene usted razón: 4.910.200 parados (21,29%) frente a 18 y pico millones de ocupados es menos importante que el orden de los apellidos, que cualquier persona puede alterar voluntariamente en el juzgado.
¿Qué será de los expertos en genealogía?
Tengo una amiga apellidada CONDÓN, cuya familia no ha cambiado el apellido por el socorrido CORDÓN y además tiene hermanos y hermanas. Si hubiera habido desacuerdo entre sus padres y la suposición ocurriera actualmente, me imagino la situación:
-Señorita Condón....
-Nó, perdone, soy Condón de segundo apellido, el Condón lo lleva mi hermano de primer apellido por decisión del azar...
En este tema no tendrán problema los gitanos, que son tan endogámicos y sus apellidos se repiten en distinto orden:
Jiménez Montoya-Montoya Jiménez-Jiménez Jiménez-Montoya Montoya; Barrul Jiménez-Jiménez Barrul...Hernandez, Dual,...
Un verdadero lío digno de una noche en la ópera(ver a partir del primer minuto).
Un saludo, Gulliver.
PD: pregunta indiscreta ¿es usted un buen abogado o un genial leguleyo?
Lo mío es mas bien grouchismo puro, con un poco de ciencia inconfusa, Maese Jano
P.S. Muy buena la recopilación de escenas de Una noche en la Ópera
Publicar un comentario